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El compromiso ético de Manfred

Posted on December 18, 2019, by David

¿Cómo nos comportaremos si un manfredita que nos pide ayuda para encontrar un nuevo empleo trabaja para uno de nuestros clientes? ¿Si algún día ese mismo cliente o cualquier otra empresa comprara Manfred, cómo protegeríamos su privacidad? ¿Cómo actuaríamos si ya estuviera en un proceso de selección, pero llegara otro nuevo en el que sus objetivos y las necesidades del empleador encajaran mejor?

En un mundo que muchos quieren pintar solo en blanco y negro, existen zonas grises donde no hay "buenos" ni "malos" sino partes cuyos intereses no siempre están alineados. Por la propia naturaleza de nuestro trabajo nos ha tocado intermediar entre unos y otros en más de una ocasión. En esos casos, intentamos actuar siempre con la máxima transparencia, pero hemos llegado a la conclusión de que la mejor forma de garantizar la misma y facilitar nuestra labor es detallar nuestro Compromiso Ético, las éticas que rigen nuestro comportamiento y guiarán nuestra actuación en el caso de que se produzcan determinadas circunstancias, comprometiéndonos públicamente a cumplirlas.

Nuestro compromiso ético

Por norma general:

  • Ante la duda, se priorizará siempre el interés del manfredita.
  • La privacidad del manfredita y sus datos, son sagrados.

En relación con los empleados de un cliente:

  • Manfred no contactará proactivamente con empleados de sus clientes para proponerles nuevas oportunidades laborales, pero en el caso de que estos contacten con Manfred para que les ayudemos a gestionar su carrera profesional, se les tratará como al resto de manfreditas.
  • Manfred no contactará proactivamente con manfreditas a los que haya ayudado a encontrar nuevas oportunidades laborales, pero en el caso de que estos hayan contactado o contacten con Manfred porque estén a disgusto en su actual empleo o quieran buscar otro, se les tratará como al resto de manfreditas.
  • Ante la duda, se aplicará la norma general.

En caso de que exista un conflicto de intereses entre varios clientes:

  • Se informará a todas las partes.
  • Se mantendrá la más estricta neutralidad.
  • En el caso de que el conflicto sea irresoluble y continuado, dejaremos de trabajar con el cliente más reciente involucrado en el conflicto.
  • Ante la duda, se aplicará la norma general.

En caso de que cambie el propietario de la mayoría de participaciones de Manfred:

  • Se informará a todos los manfreditas de esta circunstancia. Y en el caso de que estos mantengan una relación profesional de cualquier tipo con el nuevo propietario, dicha información se producirá antes de que se haga efectivo el cambio de propiedad, para que puedan modificar o eliminar sus datos personales si así lo desean.
  • Se mantendrá la independencia de Manfred:
    • Solo los empleados de Manfred podrán acceder a los datos de los manfreditas y comunicarse con los mismos.
    • Si el nuevo propietario requiere los servicios de Manfred será tratado como un cliente más. Ante la duda, aplicar las normas de conflicto de intereses entre clientes.
    • Si el nuevo propietario es una compañía y algún empleado de la misma requiere los servicios de Manfred, será tratado como un manfredita más. Ante la duda, aplicar la norma general.
  • El nuevo propietario deberá asumir las normas recogidas en este compromiso ético.
  • En el caso de que la nueva Administración modifique o elimine este compromiso ético, deberá informar a todos los manfreditas.

En el caso de que estas normas entren en conflicto entre sí:

  • Ante la duda, se aplicará siempre con prioridad la norma general.
  • Se extraerá un nuevo caso con las normas a seguir en caso de que el conflicto vuelva a producirse y se incorporará a este compromiso ético, ampliándolo.

Evidentemente, no hay ninguna ley que nos obligue a cumplir este compromiso, pero en un negocio donde la confianza y la reputación lo es todo, vinculamos la nuestra al respeto absoluto a estas normas que nosotros mismos nos hemos impuesto.

Posted on December 18, 2019, by David
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