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La Nueva Ley de Startups

Publicado el 12 de enero de 2023, por Cristina Miquel

Hace exactamente un año publicamos en este blog un post explicando las principales modalidades de retribución variable que existen. Anxo Barreiro, Director de BV asesores y autor invitado para dicha ocasión, ya nos lo avisó en su momento: existía ya un proyecto de ley que podía cambiar mucho la cosa.

La Nueva Ley de Startups se aprobó el pasado 21 de diciembre y, pequeño disclaimer, es un ladrillaco que habla de muchas cosas. Pero hoy, venimos a actualizar aquel post, explicando las modificaciones que más de cerca puedan afectaros. Letsgou!

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¿Qué cambios implica esta Nueva Ley de Startups?

Disclaimer: si no tienes ni pajolera idea de cómo tributan las stock options y phantom shares, como era mi caso el año pasado, te recomiendo que antes de echarle un ojo a los ejemplos númericos que desarrollamos en este post. ¡Seguro que quedan más claras las novedades!

El principal cambio en lo relativo a la retribución variable lo notarán las stock options, que no tributarán en el  hasta los 50.000€ anuales. Y esto solo sucederá si se vende la empresa, si esta sale a Bolsa o pasan 10 años desde el momento en el que te las concedieron. Es decir, desaparece esa tributación que se asociaba a las stock options en el momento en el que estas se recibían. Existen 2 cambios principales a este respecto. Por un lado, la subida de la exención de 20.000€ a 50.000€. Además, no será necesario que todos los trabajadores perciban las stock options en las mismas condiciones, siempre que la empresa tenga el título de Empresa Emergente.

En el ejemplo que utilizábamos en aquella ocasión, recibíamos 1.000 stock options a un precio unitario de €1, valoradas en el mercado a €10/stock option. En ese caso, había que pagar en impuestos la diferencia entre el valor de las mismas (1.000 x 10) y su precio (1.000 x 1), tasándolo al IRPF. Si nos aplicara un 45% de IRPF, estaríamos hablando de (10.000-1.000) x 0.45 = 4.050€ en impuestos. Sin, aún, haber percibido ningún tipo de retorno líquido. Ahora, esa tributación desaparecerá, pues no se producirá hasta el momento de la venta, que esta salga a Bolsa o pasen 10 años.

Además, hay un segundo momento en el que había que pagar impuesto por las stock options: cuando la empresa se vendía. En ese caso, se tributa según la escala del ahorro (pongamos un 19.8%) sobre la diferencia entre el valor de las mismas en el momento de venta (pongamos que son €20/stock option) vs. su valor en el mercado cuando se percibieron. Daría un total de (20.000 - 10.000) x 0.198 = 1.980€. Esta casuística se mantiene, puesto que la exención solamente existe en el momento de la entrega, no en el de la venta.

Otras cosas, mariposas

Aunque no tenga que ver directamente con temas de retribución variable, y aunque es probable que no suponga una revolución para el ecosistema startapil, la Nueva Ley de Startups incluye un par de puntos que creemos interesante comentar.

El primero, y más relacionado con la contratación de talento, es que se aplicarán unas ventajas a empleados e inversores que facilitarán la contratación de talento nacional e internacional.

Por ejemplo, los estudiantes extranjeros que se gradúen de sus estudios superiores en España recibirán un permiso de residencia de dos años para buscar trabajo o emprender un proyecto empresarial. También se podrá solicitar un permiso de residencia de 1 año para hacer prácticas laborales, que se podrá extender a 2 años.

Por otro lado, con esta ley se introduce la definición del teletrabajador. Se facilita la obtención de un visado de residencia de hasta un año para nómadas digitales, después del cual se podrá solicitar un permiso de residencia por teletrabajo de hasta 3 años. Se trata, por tanto, del mismo plazo ampliado que se da a aquellos extranjeros que vengan a invertir en empresas españolas, desarrollar una actividad empresarial o trabajar por cuenta ajena como profesionales altamente cualificados. Además, se trata de hacer más atractivo el mudarse a España. Para ello, se introducen unas ventajas fiscales que suponen tributar durante 5 años por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, topado al 24% hasta los 600.000€ de ingresos, y al 47% a partir de entonces.

Además, si como empleado/a te lanzas a montar tu propia empresa mientras trabajas por cuenta ajena en el Régimen General, y eso te obliga a hacerte autónomo, se bonificará el 100% de tu cuota de autónomo/a, siempre y cuando dure esa pluriactividad, hasta un máximo de 3 años.

Otro punto interesante es que, las empresas que consigan el título de empresa emergente consiguen “de rebote” la deducción en IRPF para los fundadores por inversión en empresas de reciente creación (aka deducción de Business Angels) que, hasta ahora, estaban limitadas únicamente a participaciones inferiores al 40% en el capital social.

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Bibliografía

Como es de bien nacido ser agradecido, no queríamos terminar este post sin citar las fuentes en las que nos hemos basado para desarrollar este post. Os las recomendamos por completas e interesantes:

  1. El directo de CodelyTV con Anxo Barreiro y su resumen en Notion.
  2. La Bonilista Nº 605.
  3. El BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 2022, pero leído con el SuperBOE de Jaime Gómez-Obregón.
Publicado el 12 de enero de 2023, por Cristina Miquel
Etiquetas: Comunidad tech
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